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Administración de fincas

ADMINISTRACIÓN DE FINCAS:
 
Los servicios ofertados de Administración de Fincas, además de todas aquellas funciones que se le confieran en Junta, son los siguientes:
  • Gestionar el buen régimen de la Comunidad, sus instalaciones y servicios, realizando para ello las debidas advertencias y apercibimientos a los titulares/propietarios.
  • Elaboración de plan de gastos y presentación de informe previsto de los mismos.
  • Atender la conservación y mantenimiento del edificio, informando de reparaciones y medidas que resulten de carácter urgente, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en Junta, revisar lo relacionado en materia de obras, gestionar pagos y cobros procedentes que se acuerden por parte del órgano competente de la Comunidad.
  • Actuar, en los casos que procedan, como Secretario de Junta y custodiar la documentación de la Comunidad.
  • Asesoramiento jurídico GRATUITO (primera consulta) en nuestro bufete de Abogados para temas de Comunidad de Propietarios.  Asimismo se realizará  un 20% de descuento en todos los procedimientos judiciales, sobre tarifa de aplicación establecida en el Libro de Criterios de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo y Gijón, tanto para la Comunidad como para cada uno de los propietarios a nivel particular.

Al margen de las funciones básicas indicadas, se gestiona:

  • Negociación en renovaciones de contratos, revisando coberturas y evitando subidas inesperadas.
  • Presentación de varios presupuestos tanto para obras nuevas como reparaciones, realizando un estudio y comparativo de ellos según lo cual se recomienda unos u otros en función de garantía, profesionalidad y precio.
  • Supervisión de ejecución de obras y/o reformas en la Comunidad, revisando la presentación de documentación legalmente exigida, ya que la Comunidad es la última responsable en caso de incumplimiento de normativa (prevención de riesgos laborales).
  • Tramitación de subvenciones y/o ayudas para nuevas obras (estudio si resultan beneficiosas para los propietarios).
  • Estudio de cobertura y conveniencia de seguro comunitario, ya que una infravaloración del mismo ante un desperfecto en el propio inmueble y/o inmueble anexo, accidente con lesión en zona comunitaria, o cualquiera de los supuestos de cobertura comunitaria establecidos en ley, supondría unos costes con posibilidad de un autentico descalabro económico.
  • Reclamación y gestión del cobro de deudas de propietarios morosos.

Los honorarios de nuestra empresa por la realización de estos servicios son los siguientes:

                                        4,20€ por predio (vivienda)/mes *

                                        1,10€ por plaza de garaje/mes *

* Estos precios no incluyen IVA. Precios estandar, pendientes de revisión a las caracteristicas especificas de cada comunidad.

        Asimismo, nos permitimos recordarles que a partir del 01 de enero de 2014, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Hacienda) obliga a las Comunidades de Propietarios a la presentación del modelo 347 por operaciones con terceras personas que superen los 3.005,06 euros anuales.El Real Decreto 828/2013 estipula que el modelo de declaración anual 347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2014. Establece, igualmente, qué compras y ventas están, las Comunidades de Propietarios, obligadas a declarar en dicho modelo declarativo. Es de suma importancia, por lo tanto, que toda la contabilidad de la Comunidad se adapte a esta nueva obligación legal desde el mismo día 01 de enero de 2014.

           Es muy importante recordar que para poder solicitar las subvenciones establecidas por la recién aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, que entro en vigor el día 28 de junio y que modificaba  la Ley de Propiedad Horizontal, es condición indispensable que las Comunidades de Propietarios tengan perfectamente detalladas sus cuentas y realizadas las presentaciones fiscales correspondientes. De hecho, en muchos casos, inmuebles gestionados por los propios vecinos y otras personas no cualificadas no pudieron optar, en años anteriores, a otras subvenciones de acuerdo con las normativas en vigor en esos momentos por no tener cumplimentadas sus aportaciones a la Agencia Tributaria.